Artículo 118 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- No será necesario solicitar nuevas autorizaciones sanitarias en los siguientes casos:
I.- Cuando exista cambio de representante, en el caso de una persona moral;
II.- Cuando cambie o se destituya al responsable del establecimiento de que se trate;
III.- Cuando exista aumento de recursos, o IV.- Cuando las modificaciones sean para mejorar la organización.
En los anteriores casos bastará con dar aviso a la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sucedan. La inobservancia del aviso hará incurrir al titular de la autorización, en la causal prevista en la fracción IV del artículo 122 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.