Artículo 120 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Los permisos a que se prefiere (sic DOF 20-02-1985) este Reglamento, podrán ser revisados por la Secretaría en cualquier momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.