Artículo 129 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.- La Secretaría dictará como medidas de seguridad, las siguientes:
I.- La suspensión de trabajos o servicios:
II.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
III.- La prohibición de actos de uso, y IV.- Las demás de índole sanitaria que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.
CAPITULO X De las Sanciones Administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.