Artículo 134 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas en los términos del artículo 422 de la Ley.
CAPITULO XI Procedimiento Para Aplicar Sanciones y Medidas de Seguridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.