Artículo 38 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- En el caso de disposición de sangre, no es necesario que el disponente exprese su voluntad por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.