Artículo 42 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- El material para la obtención y conservación, así como para la aplicación de sangre o componentes y derivados de la misma deberá ser desechable y reunir las condiciones de control de calidad que establezca la Secretaría en las normas técnicas que expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.