Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 54.- Las transfusiones deberán efectuarse previa tipificación del receptor de los grupos ABO y RH° (D) y con la realización de las pruebas de compatibilidad respectivas.

La transfusión deberá llevarse a cabo por el personal médico y de enfermería que actúe bajo la supervisión del médico responsable y realizarse con sujeción a lo que señalen las normas técnicas que emita la Secretaría.

Las transfusiones de sangre solamente se realizarán con propósitos terapéuticos, de conformidad con las normas técnicas que expida la Secretaría. Se prohibe la realización de transfusiones de sangre o de sus componentes al disponente de la misma sangre, salvo cuando se trate de necesidades terapéuticas y la transfusión se realice en un establecimiento hospitalario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos?

Las transfusiones deberán efectuarse previa tipificación del receptor de los grupos ABO y RH° (D) y con la realización de las pruebas de compatibilidad respectivas. La transfusión deberá llevarse a cabo por el personal…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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