Artículo 57 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos científicos o industriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a titulo gratuito, siempre que sean manejadas de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.
CAPITULO IV De la Disposición de Cadáveres
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.