Artículo 65 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Se consideran procedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
II.- Embalsamiento, mediante la inyección intravascular de soluciones antisépticas;
III.- La inmersión total de cadáver en recipientes cerrados que contengan soluciones antisépticas, y IV.- Los demás que determine la Secretaría, tomando en cuenta los avances científicos sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.