Artículo 80 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- El documento en el que el disponente originario manifieste su voluntad para que su cadáver sea utilizado para investigación o docencia, deberá contener:
I.- Nombre completo del disponente originario;
II.- Domicilio;
III.- Edad;
IV.- Sexo;
V.- Estado civil;
VI.- Ocupación;
VII.- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
VIII.- Nombre y domicilio de los padres y en caso de haber fallecido, la mención de este hecho;
IX.- En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domicilio de alguno de sus familiares más cercanos;
X.- El señalamiento de que por su propia voluntad y a título gratuito dispone que su cadáver sea empleado para investigación o docencia;
XI.- El nombre de la institución educativa beneficiaria del cadáver;
XII.- El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre el empleo que se dará a su cadáver y, en su caso, sobre su destino final;
XIII.- El nombre, domicilio y firma de los testigos cuando se trate de documento privado, y XIV.- Fecha, lugar y firma del disponente originario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.