Artículo 85 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 85.- En el caso de reclamación de algún cadáver que se encontrare en alguna institución educativa para ser utilizado en investigación o docencia, se observará el procedimiento siguiente:
I.- El reclamante presentará, ante la institución respectiva, solicitud escrita que contenga:
A).- Nombre completo;
B).- Domicilio;
C).- Datos generales de Identificación;
D).- Calidad con que reclama;
E).- Datos generales de identificación del cadáver;
F).- Fecha de la reclamación, y G).- Firma del reclamante.
II.- A la solicitud deberán acompañarse los documentos en que el solicitante funde su reclamación, así como con los que acrediten su personalidad;
III.- El reclamante deberá comprobar la identidad del cadáver que reclame;
IV.- Entregado el cadáver, el reclamante extenderá el recibo correspondiente firmado ante dos testigos, y V.- El reclamante recibirá, junto con el cadáver, el comprobante de embalsamamiento correspondiente, que deberá contener:
A).- Identificación del cadáver embalsamado;
B).- Técnica utilizada en la conservación, y C).- Datos de identificación de la persona que otorgue el documento.
Los trámites de reclamación serán siempre gratuitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.