Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos · Última reforma de referencia: 26-03-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 90.- Requieren de Licencia Sanitaria:

I.- Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes;

II.- Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma;

III.- Los servicios de transfusión;

IV.- Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos del cuerpo humano;

V.- Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y VI.- Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos?

Requieren de Licencia Sanitaria: I.- Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes; II.- Los bancos de órganos y tejidos, los de sangre y los de plasma; III.- Los servicios de…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-03-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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