Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11. Los interesados en realizar las investigaciones a que se refiere este Capítulo deberán obtener, de la COFEPRIS, la autorización del Protocolo de Investigación.
Para efectos del párrafo anterior, los interesados deberán presentar su solicitud por escrito anexando, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la documentación y datos siguientes:
I. La cantidad de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, para el desarrollo de la investigación;
II. El documento que compruebe el origen del material objeto del Protocolo de Investigación;
III. El documento en el que conste el cumplimiento del Testado y Trazabilidad, desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente, y IV. El Protocolo de Investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.