Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. Cualquier investigación en seres humanos relacionada con la materia objeto del presente Reglamento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 41 Bis y 98 de la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como con las buenas prácticas clínicas reconocidas internacionalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.