Reglamento federal

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 15. Los investigadores deberán acreditar, ante el Comité de Ética en Investigación que corresponda, que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, así como con lo siguiente:

I. Contar con cédula profesional de la especialidad en el campo y la materia de la investigación a desarrollar;

II. Estar capacitados para la investigación dependiendo del protocolo a realizar, para lo cual presentarán la documentación que así lo acredite, y III. Una vez autorizados los ensayos clínicos, realizar el registro en la plataforma del Registro Nacional de Ensayos Clínicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.?

Los investigadores deberán acreditar, ante el Comité de Ética en Investigación que corresponda, que cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, así…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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