Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. Las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes:
I. Producción primaria para:
a) Abastecer la fabricación a que se refiere la fracción V de este artículo;
b) Generar materia prima para realizar las investigaciones a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, y c) Producir semilla;
II. Investigación para la salud, en términos del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
III. Investigación farmacológica a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud;
IV. Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, y V. Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
CAPÍTULO III DE LAS DEFINICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.