Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4. A falta de disposición expresa en este Reglamento, cada autoridad se sujetará a los ordenamientos jurídicos aplicables dentro del ámbito de su competencia, salvo en los plazos y términos a los que se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.