Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46. La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, se realizará conforme a la Sección Sexta del Capítulo I del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO CUARTO DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.