Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. Para los fines regulados en el presente Reglamento, podrán exportarse:
I. Derivados Farmacológicos, y II. Medicamentos de Cannabis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.