Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54. Los trámites de Importación y Exportación de Materia Prima o de productos que los contengan, Complejos Moleculares, Derivados Farmacológicos y Medicamentos a los que se refiere el presente Reglamento, deberán presentarse por medios electrónicos.
Los solicitantes deberán presentar la información y documentación que, conforme a este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, requiera el trámite correspondiente.
Los trámites realizados por medios electrónicos se substanciarán y resolverán por los mismos medios, de modo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregar el solicitante ante la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará y resolverá vía electrónica, conforme a la Ley, los reglamentos que de ella derivan y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.