Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56. Las medidas fitosanitarias que se establezcan, serán las necesarias para disminuir el riesgo de introducción de plagas al país y asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en el territorio nacional, para lo cual el SENASICA tomará en consideración la evidencia científica, los análisis de riesgo de plagas y, en su caso, recomendaciones internacionales, los cuales deberán considerar la especie, tipo de producto, uso, país de origen y país de procedencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.