Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73. Para obtener el permiso de Exportación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberá presentar solicitud en el formato oficial en términos del artículo 292 de la Ley y 203 del Reglamento de Insumos para la Salud.
La SALUD tendrá catorce días hábiles para resolver sobre la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.