Artículo 127 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.- La aplicación de las medidas de seguridad y su procedimiento, en materia de investigación, se sujetará a lo ordenado en los capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.