Artículo 13 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.