Artículo 3o de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud;
IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y VI. A la producción de insumos para la salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.