Artículo 47 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Las investigaciones en mujeres embarazadas, con beneficio terapéutico relacionado con el embarazo, se permitirán cuando:
I. Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el embrión o feto, o II. Estén encaminadas a incrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.