Artículo 73 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Toda investigación a la que se refiere a este Capítulo deberá contar con la autorización de la Secretaría. Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente:
I. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y II. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.