Artículo 79 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- Para evaluar el grado de riesgo de infección a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría emitirá la norma técnica correspondiente y clasificará a los microorganismos dentro de cuatro Grupos, según los siguientes criterios:
Grupo de Riesgo I:
Microorganismos que representan escaso riesgo para el individuo y la comunidad;
Grupo de Riesgo II:
Microorganismos que representan riesgo moderado para el individuo y limitado para la comunidad;
Grupo de Riesgo III:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad, y Grupo de Riesgo IV:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y para la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.