Artículo 81 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud · Última reforma de referencia: 02-04-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo de riesgo III deberán manejarse en laboratorios de seguridad microbiológica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.