Artículo 106 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- La comprobación del requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.