Artículo 114 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en obstetricia que incurra en las siguientes infracciones:
I.- Omitir el refrendo de la autorización;
II.- No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia;
III.- Omitir el auxilio a que este obligado, y IV.- En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.