Artículo 123 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
Párrafo reformado DOF 01-11-2013 I.- El desarrollo de actividades educativas, socio-culturales y recreativas que contribuyan a la salud mental;
II.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y III.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.