Artículo 134 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal autorizado.
CAPITULO VIII Disposiciones para la Prestación de Servicios de Rehabilitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.