Artículo 145 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán contar con la correspondiente licencia sanitaria, la que deberá conservarse en buen estado y en lugar visible dentro del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.