Artículo 173 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de:
I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada;
II.- Medicina Nuclear;
III.- Ultrasonografía; y IV.- Radioterapia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.