Artículo 177 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser medico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;
II.- Tener certificado de la especialidad;
III.- Contar con autorización de la Secretaría, y IV.- Los demás que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.