Artículo 211 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211.- El responsable de un gabinete de radioterapia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes;
II.- Tener certificado de la especialidad;
III.- Contar con autorización de la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y IV.- Los demás que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.