Artículo 215 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215.- Los establecimientos de radioterapia de preferencia deberán estar dentro de una unidad hospitalaria y contarán con las siguientes áreas:
I.- Sala de espera;
II.- Consultorios;
III.- Sala de terapia;
IV.- Administración, e V.- Instalaciones Sanitarias.
CAPÍTULO IX BIS De la Atención Médica a Víctimas Capítulo adicionado DOF 24-03-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.