Artículo 220 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 220.- Requieren de licencia sanitaria:
I.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, con las excepciones que en el mismo se establecen;
II.- Las unidades móviles a que se refiere este ordenamiento, y III.- Los demás que señale este Reglamento.
Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.