Artículo 235 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores independientemente de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes.
CAPITULO XII De las Medidas de Seguridad y Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.