Artículo 238 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238.- La autoridad sanitaria podrá con motivo de la aplicación del presente Reglamento, ordenar las siguientes medidas de seguridad sanitaria:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas y animales;
V.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VI.- La suspensión de trabajos o servicios;
VII.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
VIII.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio;
IX.- La prohibición de actos de uso, y, X.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades competentes que puedan evitar que se causen, o continúen causando riesgos o daños a la salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.