Artículo 240 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 240.- Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I.- Multa;
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y III.- Arresto hasta por 36 horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.