Artículo 259 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259.- Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, de fin a una instancia o resuelva algún expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, mismo que se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los actos y procedimientos administrativos relacionados con la materia de este Reglamento que se hubieran iniciado bajo la vigencia de los Reglamentos mencionados en el Artículo Tercero Transitorio, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de los mismos.
ARTICULO TERCERO.- Se abrogan las siguientes disposiciones jurídicas: Reglamento para Hospitales, Maternidades y centros materno-infantiles en el Distrito y Zonas Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno; Reglamento para Hospitales Generales Dependientes de la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; Reglamento de Laboratorios de Análisis Clínicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro; Reglamento de la Prestación de los Servicios para la Atención Médica, cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; Reglamento de Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de mil novecientos setenta y seis; Reglamento de Parteros Empíricos capacitados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y seis; Reglamento de Seguridad Radiológica para el uso de Equipos de Rayos X Tipo Diagnóstico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de mil novecientos setenta y ocho; Reglamento para la expedición y uso de Tarjeta de Control Sanitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de mil novecientos ochenta.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H..- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ramón Aguirre Velázquez.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO que adiciona el capítulo IV Bis y deroga la fracción VIII del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009 ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículo 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3, 95 Bis 4 y se DEROGA la fracción VIII del artículo 135, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
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TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor 60 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4o; 7o; 8o, fracción III; 10, fracciones I y V, segundo párrafo; 12, segundo párrafo; 14; 17, último párrafo; 21; 26; 28; 33, primer párrafo; 37, fracciones IV y V; 39; 41; 42; 47; 59, fracción VI; 60; 62; 63; 68; 69; 70, fracciones I, último párrafo, II y III; 76; 77; 80, primer párrafo; 82, fracciones V y VI; 83, segundo párrafo; 84; 87; 88; 89, último párrafo; 90; 91, último párrafo; 93; 94; 100; 104; 108; 109; 110, fracción II; 116; 118; 120; 122; 123, en su encabezado; 126; 127; 130; 136; 137; 141; 142; 144, fracción IV; 150; 152; 157; 158; 162; 166; 167; 169; 172; 175, fracciones I, II, III y VIII; 176; 178, fracciones I y II; 179; 180; 181; 190; 192; 197; 203; 209; 214; 217; 218; 222, fracción VIII; 223, fracción III; 225; 228; 230; 233, primer párrafo; 234; 237, primer párrafo; 242 y 246, primer párrafo y se ADICIONAN la fracción IV al artículo 8o; el artículo 30 Bis; un segundo párrafo al artículo 80, recorriéndose el actual para pasar a ser tercer párrafo; la fracción VII al artículo 82; el CAPÍTULO VIII BIS denominado Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cuidados Paliativos que comprende los artículos 138 Bis a 138 Bis 27 y el artículo 242 Bis, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONAN los artículos 90 Bis 1, 90 Bis 2, 90 Bis 3 y 90 Bis 4, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un Capítulo IX Bis De la Atención Médica a Víctimas, que comprende los artículos 215 Bis 1 al 215 Bis 7, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Secretaría de Salud o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016 ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un Capítulo V Bis, que comprende los artículos 115 Bis al 115 Bis 5 al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, pa
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