Artículo 31 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.