Artículo 37 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:
I.- El tipo de establecimiento de que se trate;
II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca;
III.- En su caso, la razón o denominación social;
IV.- En su caso, el número de la licencia sanitaria, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 V.- Los demás datos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.