Artículo 59 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Los consultorios deberán contar con las siguientes áreas:
I.- De recepción o sala de espera, en la que no existan objetos o instalaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los usuarios;
II.- La destinada a la entrevista con el paciente;
III.- La destinada a la exploración física del paciente;
IV.- Area de control administrativo;
V.- Instalaciones sanitarias adecuadas, y VI.- Las demás que fijen las normas oficiales mexicanas.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.