Artículo 68 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- Los consultorios, incluyendo los odontológicos, que utilicen fuentes de radiación, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 01-11-2013 CAPITULO IV Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.