Artículo 82 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- El documento en el que conste la autorización a que se refieren los Artículos 80 y 81 de este Reglamento, deberá contener:
I.- Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital;
II.- Nombre, razón o denominación social del hospital;
III.- Título del documento;
IV.- Lugar y fecha;
V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización;
Fracción reformada DOF 01-11-2013 VI.- Nombre y firma de los testigos, y Fracción reformada DOF 01-11-2013 VII.- Procedimiento o tratamiento a aplicar y explicación del mismo.
Fracción adicionada DOF 01-11-2013 El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.