Artículo 95 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año.
CAPITULO IV BIS Disposiciones para la Prestación de Servicios de Cirugía Estética o Cosmética.
Capítulo adicionado DOF 04-12-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.