Artículo 97 de Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Última reforma de referencia: 17-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco-obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.